Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró haber lugar a la reducción del precio del pago del canon del derecho de superficie concertado como consecuencia de la pandemia de COVID 19. Recuerda que estamos ante un contrato de tracto sucesivo y, por lo tanto, es factible que en él acontezcan circunstancias imprevistas que alteren los presupuestos del negocio y que ello puede dar lugar a remedios frente al incumplimiento o la moderación de los términos del contrato si se dan las condiciones señaladas por la jurisprudencia para la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Entiende que la normativa de protección de la COVID no es aplicable a este contrato pero la carencia absoluta de regulación no puede impedir el reconocimiento y la aplicación de la rebus sic stantibus al derecho de superficie, pues el cese de la actividad deportiva desarrollada en el terreno objeto del derecho de superficie supuso una alteración de las circunstancias que conforma un riesgo no asumido ni explícita ni implícitamente por uno de los contratantes dando lugar a la ruptura del equilibrio o equivalencia de las prestaciones y, consecuentemente, quebrándose el principio de conmutatividad. Por ello, la reducción temporal del canon del derecho de superficie acordada es adecuada y prudencial al repartirse las consecuencias económicas por mitad de ambas partes contratantes.
Resumen: AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Cantidad: reclamación por daños y perjuicios. Posibilidad de segregar la acción declarativa de la indemnizatoria. Determinación del cauce procesal para obtener una indemnización por daños y perjuicios originados en un proceso previo de tutela de derechos fundamentales
Resumen: En relación a la impugnación de la sanción impuesta por una falta disciplinaria a un funcionario público la sentencia parte de que el recurso de apelación no supone un examen completo de todo lo actuado en la vía administrativa. En este caso valoran los hechos y entiende que la valoración de los mismos realizada en la Primera estancia fue correcto sin que se acredite error alguno en la valoración de la prueba.